Despido sin justa causa: ¿qué indemnización te corresponde?
Cuando el empleador termina el contrato de trabajo sin una de las justas causas que establece la ley, debe pagar una indemnización, además de la liquidación de prestaciones. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo define cómo se calcula.
Contrato a término indefinido
Si ganas menos de diez salarios mínimos mensuales, la indemnización es de treinta días de salario por el primer año de servicio y veinte días adicionales por cada año siguiente, y proporcionalmente por fracción.
Si ganas diez salarios mínimos o más, son veinte días de salario por el primer año y quince días adicionales por cada año siguiente, también en proporción por fracción.
Contrato a término fijo y por obra
En el contrato a término fijo, la indemnización equivale a los salarios que faltaban para terminar el plazo pactado. En el contrato por obra o labor, corresponde al tiempo que faltaba para terminar la obra, con un mínimo de quince días.
Situaciones que merecen revisión
Hay casos en los que no basta con la indemnización: por ejemplo, cuando la trabajadora está embarazada o en licencia de maternidad, cuando la persona tiene una condición de salud que le da estabilidad laboral reforzada o cuando se trata de un aforado sindical. En esos casos el despido puede requerir autorización previa o ser ineficaz.
Revisa también que la carta de despido sea clara y que la liquidación incluya todos los conceptos. Las acciones laborales, por regla general, prescriben en tres años desde que el derecho se hizo exigible.
Este contenido es informativo y general. No constituye asesoría jurídica sobre un caso particular.